Estatutos – Fórum de Periodistas
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ESTATUTOS FORUM DE PERIODISTAS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN (FORUM DE PERIODISTAS)
PRIMERO: La Fundación se denominará FORUM DE PERIODISTAS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN (FÓRUM DE PERIODISTAS) y su funcionamiento y existencia se regirá por lo dispuesto en las leyes de la República de Panamá y en estos estatutos y operará en la República de Panamá.
SEGUNDO: El domicilio y la sede de la Fundación estarán en la ciudad de Panamá, República de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Calle San Lucas y Beatriz de Cabal, Edificio América, Piso uno (1), Oficina tres (3), sin embargo, por decisión de la Junta Directiva, podrán establecerse oficinas o dependencias de la Fundación en cualquier otro lugar, dentro o fuera de la República de Panamá. De haber cambio en el domicilio le será oportunamente notificado al Ministerio de Gobierno.
TERCERO: El Fórum de Periodistas es una fundación sin fines de lucro.
CUARTO: EL Fórum de Periodistas se ha formado con el propósito de:
1. Luchar para que no existan leyes que restrinjan la libertad de expresión ni el
derecho a la información.
2. Procurar que de la calumnia o la injuria se derive únicamente responsabilidad
civil.
3. Promover y exigir la observancia y el cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 6 de 22 de enero de
2006);
4. Formular un Código de Ética Profesional aplicable a sus agremiados
solamente.
5. Luchar porque la Constitución y las leyes garanticen siempre las libertades de
expresión y de información.
6. Luchar por el libre ejercicio del periodismo y por su constante superación
profesional.
QUINTO: Serán tareas primordiales de la Fundación el monitoreo sostenido de las libertades de expresión e información; la promoción constante de estudiantes
sobresalientes de periodismo; la actualización de los profesionales de la comunicación, y el reconocimiento oportuno al desempeño de los periodistas sobresalientes.
SEXTO: La Fundación tendrá duración perpetua, pero podrá ser disuelta y liquidada de conformidad con lo dispuesto en la ley y en estos estatutos.
SÉPTIMO: El patrimonio de la Fundación estará constituido por el aporte de los fundadores y las contribuciones que reciba de sus miembros.
OCTAVO: Se incorporarán al patrimonio de la Fundación, las donaciones que se reciban de cualquier persona natural o jurídica y las herencias y legados que se instituyan a su favor, así como todos los bienes muebles e inmuebles, valores y derechos que a cualquier título adquiera.
NOVENO: El ingreso al Fórum se dará solo por invitación suscrita por al menos dos (2) miembros activos y sustentación de méritos respectivos ante la Junta
Directiva. Al inicio de cada periodo presidencial se depurará el listado de miembros activos. Se permitirá a hombres y mujeres, en igualdad de condiciones, el ingreso, participación y libre acceso, a todos los niveles, en los cargos de dirección y decisión.
Para separarse o renunciar a la Fundación debe ser mediante previo aviso por medio de escrito explicativo a la Junta Directiva con dos meses de anticipación.
Los miembros de la Junta Directiva, que acepten formar parte del gobierno como funcionarios públicos, deberán renunciar a la Junta Directiva, pero no al gremio.
Por lo cual debe presentar por escrito solicitud de licencia.
DÉCIMO: Con la debida aprobación de la Asamblea General, la Junta Directiva podrá otorgar carácter de miembros honorarios o consultivos de la Fundación a aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, cuya contribución a la libertad de expresión e información les haga acreedores a esa distinción.
DÉCIMO PRIMERO: El Presidente de la Fundación será electo en la Asamblea General del mes de abril de cada año; por la mayoría de los miembros activos, salvo que por fuerza mayor, caso fortuito o justificación comprobada, no pueda darse y tenga que ser pospuesta. El Presidente contará con la posibilidad de ser reelecto para solo un (1) período más. Representará formalmente a la organización.
En caso de ausencia, será reemplazado por el vicepresidente en funciones. De no ser posible, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria que elija un
nuevo Presidente.
DÉCIMO SEGUNDO: La Fundación establecerá los convenios o acuerdos que considere necesarios para el desarrollo de sus propósitos orgánicos, con
instituciones nacionales o internacionales afines, y que trabajen por la defensa y fortalecimiento de las libertades de expresión e información.
DÉCIMO TERCERO: La Asamblea General es el organismo supremo de decisión de la Fundación. Sólo los miembros activos de la misma podrán participar en la
Asamblea General. Se entenderá por miembros activos los que se mantengan al día en el pago de sus aportes a la Fundación, en la cuantía mínima que la Asamblea General determine de tiempo en tiempo.
Cualquier información que deba o quiera ser comunicada a los agremiados será por medio de correo electrónico, o anuncio colocado en algún tablero de la sede del Fórum o de cualquier otra manera que la Asamblea General designe de manera específica según sea el caso.
DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una (1) vez al año en la República de Panamá, en forma presencial o virtual, en la fecha y hora que determine la Junta Directiva en el aviso de convocatoria, y extraordinariamente tantas veces como la Junta Directiva o el 25% de los miembros así lo requiera.
DÉCIMO QUINTO: El aviso de convocatoria para las reuniones de la Asamblea General se dará por correo electrónico y/o llamadas telefónicas, con no menos de
diez (10) días de anticipación a la última dirección o número registrado de los miembros que aparezcan en los anales de la Fundación.
DÉCIMO SEXTO: Son funciones de la Asamblea General:
a. Elegir al Presidente;
b. Elegir al Consejo Consultivo;
c. Establecer los requisitos y cuota para ser miembro de la Fundación;
d. Reformar los Estatutos de la Fundación;
e. Acordar las resoluciones que estime convenientes para la buena marcha
de la Fundación; y
f. Disolver la Fundación.
DÉCIMO SÉPTIMO: El quórum para las reuniones de la Asamblea General estará constituido por la mitad más uno de los miembros activos de la Fundación. Cada miembro activo tendrá derecho a un voto. De no existir quórum a la hora fijada de la reunión, se hará un segundo llamado treinta (30) minutos
después de la hora establecida, si aún no existiere quórum, se constituirá la Asamblea y sesionará válidamente con los miembros activos presentes.
DÉCIMO OCTAVO: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple. Las relativas a la reforma de los estatutos de la Fundación y la decisión de disolver la Fundación, se requerirá el voto de por lo menos dos terceras partes de los miembros activos, posteriormente deben ser aprobada por el MINGOB y posteriormente su inscripción en el Registro Público.
DÉCIMO NOVENO: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración y disposición sobre los bienes, rentas, actividades y demás asuntos
de la Fundación, salvo que se requerirá el consentimiento de la Asamblea General para la venta o enajenación de cualesquiera bienes inmuebles. En consecuencia, la Junta Directiva podrá comprar o de otro modo adquirir bienes inmuebles, comprar, vender o de otro modo adquirir o enajenar bienes muebles de cualquier descripción, e invertir el capital y las rentas de la Fundación en la compra de los mismos, así como también hipotecarlos o darlos en prenda para garantizar el cumplimiento de obligaciones de la Fundación, facultades todas que se ejercerán en la forma y en los momentos que la Junta Directiva estime
conveniente.
La Junta Directiva podrá además celebrar y ejecutar contratos de toda clase, para cualquier fin lícito, así como en general toda clase de actos jurídicos, guarden o no relación directa con los objetos de la Fundación.
VIGÉSIMO: La Fundación nombrará, con carácter de remunerado, un (a) Director (a) Ejecutivo (a), con el perfil necesario para ejecutar de manera puntual y
fundamental las tareas primordiales de la Fundación, según el artículo quinto de estos estatutos. La Junta Directiva también podrá nombrar comisiones permanentes o accidentales formadas por miembros activos o no, necesarias para ejecutar acciones de interés institucional. Podrá también la Junta Directiva nombrar los empleados que considere necesarios y les asignará los salarios correspondientes, tomando en consideración el estado financiero de la administración de la Fundación. De igual modo, presentará informes periódicos a la membresía sobre la gestión administrativa de la Fundación e Informes Finales a la Asamblea General correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERO: Ninguna de las personas empleadas con remuneración económica por la Fundación ejercerá funciones distintas a las que se le asignen,
salvo aquellas que de manera transitoria le sean encargadas por la Junta Directiva.
En dicho sentido, no tendrán la representación ni la vocería de la Fundación; ni voto en las Asambleas Generales o en las reuniones de la Junta Directiva. La
Fundación reglamentará debidamente las funciones a desempeñar por las personas que sean contratadas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá remuneración alguna por los servicios que preste a la Fundación, ni cobrará dietas.
VIGÉSIMO TERCERO: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Sub-Tesorero, un Secretario, un Sub-Secretario, dos Vocales y un Asesor, que será el Presidente del periodo anterior. La Junta Directiva se elegirá de manera por nominación de manera individual. El Presidente junto a un asesor de la Junta Directiva, evalúan la asistencia a las actividades, aportes de ideas, balance de género, identificación con la visión, misión y meta de la organización. Disponibilidad de tiempo para mantenerse activo en la Junta Directiva.
Funciones del Presidente:
a) Representar a la Fundación, en cuantos actos, acciones o gestiones sea necesario, figurando a la cabeza de cualquier representación de la Fundación.
b) Convocar dentro de las normas reglamentarias las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
c) Acordar la constitución de ponencias o comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden corresponden a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) Someter a la deliberación de la Asamblea General aquellos asuntos que, habiendo sido objeto de estudio por la Junta Directiva, se estime que requieren tal acuerdo.
e) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir sus debates; conceder el uso de la palabra a los asistentes que lo soliciten; marcar el orden de las intervenciones y efectuar el señalamiento de turnos que hayan de consumirse para la defensa o impugnación del asunto; retirar, igualmente, el uso de la palabra a todo aquel que se produzca de manera inconveniente o irrespetuosa; poder obligarle a abandonar la sesión, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de su actitud; determinar las cuestiones a votar y la forma de votación; disponer la suspensión de los debates sobre algúnasunto y ordenar su nuevo estudio; usar de la palabra cuando lo tenga por oportuno.
f) Firmar con el Secretario (a) las actas.
g) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
h) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o algunas de estas funciones en el Vicepresidente (a).
i) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. Funciones del Vicepresidente (a)
a) Sustituirá al Presidente en sus ausencias, con las mismas facultades que corresponden a éste. En el supuesto de que la mencionada suplencia no pudiera efectuarse le sustituirá el Tesorero y, en su defecto, el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.
Funciones del Secretario (a) y Subsecretario (a) La Fundación tendrá un secretario (a) con voz consultiva. Asistirá al Presidente y lo representará cuando éste así lo determine. Son además funciones del secretario (a), sin perjuicio de todas aquellas obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales.
b) Redactar las actas y custodiar los libros oficiales, así como el sello oficial.
c) Redactar y firmar la correspondencia que deba mantener en el ejercicio de sus funciones.
d) Informar al Presidente de la Asociación con la debida antelación a los días señalados para la celebración de las sesiones, las listas de los asuntos sobre los que haya de deliberarse o tomar acuerdo, a fin de que aquél pueda elaborar con perfecto conocimiento el orden del día y cursar, según instrucciones, las convocatorias.
e) Concurrir, salvo imposibilidad por causas justificadas, con el Presidente de la Fundación, a todos los actos convocados por los órganos representativos. Cuando el desarrollo de la Fundación así lo requiera, podrá tener un subsecretario (a) que auxiliará al secretario (a) en su cometido.
f) Llevará el libro actualizado de los miembros y libro de actas.
Funciones del Tesorero
a) Dirigir y supervisar la Tesorería y vigilar los ingresos y gastos.
b) Actuar, juntamente con el Presidente, respecto de los intereses económicos de la Asociación y el manejo de sus fondos.
c) Elaborar el presupuesto, balance y estados de cuentas que han de ser sometidos a la Asamblea. Firma de Talones y Cheques
Los cheques de cuenta corriente deberán ir firmados por dos miembros de la Junta Directiva, precisamente entre los que ocupen los cargos de Presidente, Tesorero o Secretario. En el supuesto de que no puedan conseguirse estas firmas por ausencia o enfermedad de alguno de los citados, podrá recurrirse a algún otro miembro de pleno derecho de la Junta Directiva.
Funciones de los Vocales
a) Los vocales tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva, y las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Funciones del Asesor
a) Aconsejar al Presidente en la toma de decisiones.
b) Revisar los documentos legales previos a su aceptación o firma.
c) Sugerir al Presidente candidatos a formar parte de la Junta Directiva.
d) Acompañar al Presidente en actividades de representación de la organización.
Cualquier información que deba o quiera ser comunicada a los agremiados será por medio de correo electrónico, anuncios colocados algún tablero de la sede del
Fórum o de cualquier otra manera que la Junta Directa designe de manera específica según sea el caso.
VIGÉSIMO CUARTO: Para evitar conflictos de interés con los principios de la Fundación, todo miembro de la Junta Directiva en ejercicio que acepte un cargo
público, deberá hacer dejación de dicha posición en el Fórum, lo que no comporta separarse de la organización misma.
VIGÉSIMO QUINTO: El Presidente será el Representante Legal de la Fundación y en su ausencia la representación legal la tendrá el Vicepresidente, sin perjuicio de que la Junta Directiva otorgue poderes especiales a favor de terceros a fin de representar a la Fundación en los casos que así lo estime conveniente.
VIGÉSIMO SEXTO: Podrán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva todos los miembros activos de la Fundación que deseen participar en ellas, con notificación previa al Presidente. Para toda reunión de Junta Directiva se podrá citar a la totalidad de los miembros activos, quienes podrán participar con voz pero sin voto; sin embargo, para determinar el quórum de una sesión de Junta Directiva, bastará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
El voto del Presidente vale igual al de los demás miembros de la Junta Directiva. En caso de haber empate, se debe votar nuevamente.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: La Fundación podrá ser disuelta, previo acuerdo a la Junta Directiva con la aprobación del cien por ciento (100%) de la Asamblea General,
entre otros, por los siguientes motivos:
a) Imposibilidad de realizar el objetivo específico para el que fue constituida, o por extinción de éste.
b) Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales.
c) Por acuerdo de sus miembros. En el caso de que todos los miembros de la
Fundación, de común acuerdo, decidan la disolución de la Fundación. La disolución deberá ser inscrita en el Registro Público y posteriormente notificada
al Ministerio de Gobierno.
VIGÉSIMO OCTAVO: Disuelto, los miembros de la Junta Directiva tendrán la calidad de fiduciarios-liquidadores y, en su carácter de tales, obrarán de conformidad con las disposiciones que la Junta Directiva acuerde y las vigentes leyes de la República en la materia.
VIGÉSIMO NOVENO: Las normas contenidas en estos Estatutos, relativas al funcionamiento y decisiones de la Junta Directiva, son aplicables a las atribuciones que los miembros deben tener en su calidad de fiduciarios-liquidadores.
TRIGÉSIMO: Cancelados los derechos y obligaciones, el excedente del producto de la liquidación del patrimonio será distribuido en donaciones a instituciones o entidades sin fines de lucro que promuevan la elevación de la calidad del periodismo y / o la defensa de las libertades de expresión e información.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Terminada la liquidación, los fiduciarios-liquidadores harán constar tal hecho mediante acta, que se inscribirá en el Registro Público.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Fórum llevará un control de los fondos que reciba, genere o transfiera. Para lo anterior, llevará un registro detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza.
Los fondos que reciba la Fundación provenientes de Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Nacionales, Internacionales o de otras fuentes, canalizadas a través
de instituciones públicas, serán consideradas de naturaleza pública y sujeta a acciones de seguimiento por parte del Ministerio de Gobierno, la fiscalización de la
Contraloría General de la República y demás autoridades pertinentes, en cuanto a su procedencia, manejo, destino y financiamiento. Se establece que los fondos públicos deben ser depositados en cuentas bancarias de instituciones panameñas y las mismas podrán ser fiscalizadas por la Contraloría General.
No serán considerados fondos públicos los ingresos de autogestión y provenientes de cualquier fuente, que no estén canalizados a través de una institución pública por lo cual los mismos podrán ser utilizados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
TRIGÉSIMO TERCERO: El Código de Ética de la Fundación solo será aplicable a los agremiados.
Código de Ética Fórum:
I. Mi mayor compromiso es con la verdad específica de los hechos, la libertad de expresión y defensa del derecho a la información.
II. En mi desempeño como periodista informaré con objetividad, imparcialidad, honestidad y exactitud. Me obligaré a procurar por medios éticos y lícitos tantas
versiones de origen destino, como sean necesarias lograrlo.
III. Nunca negaré u ocultaré la realidad de los hechos y datos que encuentre o mefueren suministrados.
IV. No seré instrumento de intereses políticos, ideológicos, religiosos o económicos ni permitiré que mis creencias comprometan la objetividad de la información.
V. Guardaré confidencialidad de mis fuentes de información, que así lo soliciten, y respetaré el derecho a la intimidad, honra y fama, de las personas públicas y privadas.
VI. Lucharé porque el periodismo se ejerza de forma libre y responsable, sin sujeción a leyes restrictivas contrarias al derecho a la libertad de expresión.
VII. Insistiré porque las leyes nacionales garanticen adecuadamente la libertad de expresión y de información, acorde con las doctrinas y principios universales que
respetan los estados democráticos.
VIII. Consideraré el plagio como una conducta antiética.
IX. Me comprometo a luchar vigorosamente contra cualquier limitación a la libertad de expresión y al derecho a la información, no para beneficio propio sino
por el interés público.
X. Procuraré mi constante superación profesional.
Derechos y Obligaciones de los Miembros
1. Tener voz y voto en las Asambleas.
2. Representar y hacerse representar por otro miembro con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, mediante poder por escrito en cada caso, pudiendo representar únicamente a un miembro que esté vigente en su derecho.
3. Registrar las cartas poder a que se refiere el párrafo anterior ante el secretario (a) antes de iniciarse la Asamblea y deberá mostrarse a solicitud de los miembros la relación de los mismos. El registro se cerrará antes de iniciarse la Asamblea.
4. Ser electos para cargos de directiva y comisiones especiales.
5. Separarse o renuncias con previo aviso por escrito a la Junta Directiva con dos meses de anticipación.
6. Vigilar que se cumpla con los objetivos señalados.
7. El miembro que lo haya sido ininterrumpidamente por los tres últimos años y que por causa de enfermedad quede imposibilitado para trabajar, podrá dejar de cubrir sus cuotas sin perder su calidad de asociado, ni sus derechos, hasta su recuperación.
Todos los miembros deben participar al menos una vez al año:
1. Asistencia a los eventos organizados.
2. En la organización de los eventos.
3. Con un artículo para la página web de la Fundación.
4. Promover y lograr patrocinios a los eventos.
5. Pagar oportunamente sus cuotas de membrecía.
Para tener derecho a participaciones en directiva y comisiones deben cumplir todas y cada una de las obligaciones señaladas anteriormente y estar al corriente en el pago de sus cuotas y membrecía.
Los derechos de los miembros son intransferibles.
Puedes descargar el documentos haciendo click