TE fija veda para encuestas a 48 horas de las elecciones
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El vicepresidente del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escoffery, informó que la veda para la publicación de encuestas de opinión será reducida de 20 días a 48 horas antes de las elecciones; es decir, hasta la medianoche del 2 de mayo.
Con ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega, la Corte Suprema de Justicia declaró en diciembre pasado la inconstitucionalidad del artículo 254 del Código Electoral, que prohibía a las encuestadoras publicar resultados hasta 20 días antes de los comicios.
El fallo resolvió una demanda interpuesta en abril de 2018 por el abogado Eduardo Guevara, en representación de Televisora Nacional Canal 2 (TVN).
La decisión del TE se hará pública la próxima semana en el Boletín Electoral, explicó el magistrado Valdés Escoffery durante el acto de entrega del registro electoral del voto adelantado a los candidatos a la Presidencia de la República.
Valdés Escoffery dijo que el TE acogerá las recomendaciones que hicieron los magistrados de la Corte en el fallo que declaró inconstitucional el citado artículo de la ley electoral,
El Tribunal Electoral fue notificado de dicho fallo el jueves pasado.
No cuestionaron veda
Valdés Escoffery explicó que él y su colegas, los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, al extender la veda electoral de 10 a 20 días, solo llenaron un vacío que tenía la norma electoral, como los faculta la Constitución.
Indicó que la Corte, a través de los votos razonados de varios de los magistrados, declaró que la veda es inconstitucional por “la desproporcionalidad que representaban los 20 días, no por la veda en sí, sino por haberse elevado de 10 a 20 días”.
Es ahí, manifestó el magistrado, donde la Corte consideró que se producía una “exageración de una limitación de un derecho”.
Señaló que establecer la veda hasta 48 horas antes de las elecciones coincide con la veda para pasar propaganda y toda clase de actividad política.
¿Quién demandó?
En su momento, TVN alegó que el artículo 254 del Código Electoral violó el artículo 37 de la Constitución, que señala que toda persona “puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa”.
Además, argumentó que el citado artículo impugnado niega el derecho a la población a estar informada de los hechos previos al torneo electoral.
La Corte declaró inconstitucional dicho artículo con cinco votos a favor (dos de ellos razonados) y tres abstenciones.
Fábrega, José Ayú Prado, Harry Díaz, Ángela Russo y Hernán De León votaron a favor. Díaz y Russo anunciaron votos razonados.
En tanto, los magistrados Cecilio Cedalise, Jerónimo Mejía y Abel Zamorano se abstuvieron de votar.
El magistrado Oydén Ortega Durán no participó en la sesión ni tampoco habilitó a su suplente, Gisela Agurto.
Antes de la demanda, el plazo para la divulgación de encuestas antes de las elecciones generales era de 10 días, pero en las reformas al Código Electoral aprobadas a través de la Ley 29 del 29 de mayo de 2017 se eliminó este artículo y la veda se extendió a 20 días.
A lo largo del tiempo, el artículo sobre las publicación de encuestas ha tenido varias modificaciones en la norma electoral. Por ejemplo, en las elecciones de 1994 se prohibieron las encuestas una semana antes de los comicios. Luego, en 1997, se estableció la veda de las encuestas 10 días antes de las elecciones, y en las reformas de 2017 se incrementó esa veda a 20 días antes de las elecciones generales.
Las encuestadoras
La norma electoral establece que las personas naturales o jurídicas que realizarán encuestas de cara a la contienda electoral deben registrarse previamente ante el Tribunal Electoral.
Según datos del TE, a diciembre de 2018 solo se habían registrado tres encuestadoras. Se trata de Stratmarket Consultores, S.A.; Gallup de Panamá y Mercadeo Integral S.A.
Por: Aminta Bustamante
La Prensa
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